Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos. · BOE-A-2022-12510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-30.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de educación tiene que facilitar el asesoramiento que le soliciten los centros educativos en el proceso de elaboración, aprobación y, si procede, revisión de los proyectos educativos, así como en la toma de decisiones que puedan afectarles de forma relevante.