Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos. · BOE-A-2022-12510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-30.
Texto consolidado
En el territorio de Arán, los proyectos lingüísticos deben tener en cuenta el aranés, como lengua propia de Arán y como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos, de acuerdo con la normativa reguladora.