Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos. · BOE-A-2022-12510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-30.
Texto consolidado
Los proyectos lingüísticos y las medidas singulares que se hayan adoptado y que no se ajusten a los criterios y objetivos básicos que establece este Decreto Ley tienen que ser revisados en el plazo más breve posible durante el curso 2022-2023, con carácter general dentro de los primeros seis meses, a fin de que puedan adaptarse.
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