Disposición adicional quinta. Buques tanque que transporten mercancías peligrosas.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero. · BOE-A-1998-12159
Atención: Real Decreto 930/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulados profesionales a que se refiere este Real Decreto podrán ejercer en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, siempre y cuando estén en posesión de los correspondientes certificados de especialidad marítima requeridos en el respectivo buque tanque.
Téngase en cuenta que se deroga esta disposición, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2009-10900.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante..
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