Disposición adicional cuarta. Remolcadores de puerto.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero. · BOE-A-1998-12159
Atención: Real Decreto 930/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulados Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval regulados en este Real Decreto, así como los titulados Mecánicos Navales Mayor, de Primera y de Segunda Clase regulados en la normativa anterior, podrán ser habilitados por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, para ejercer funciones inherentes a su titulación en remolcadores de puertos que operen exclusivamente con un único puerto base, hasta duplicar la potencia propulsora de sus respectivas atribuciones.
Téngase en cuenta que se deroga esta disposición, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2009-10900.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante..
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