Disposición adicional quinta. Desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-20.
Texto consolidado
1. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el apartado 1, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908
Redacción anterior:
"1. La línea exterior de los paseos marítimos construidos por la Administración General del Estado o por otras Administraciones Públicas con la autorización de aquella, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la ley 22/1988, de 28 de julio, y la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, se entenderá a todos los efectos como línea interior de la ribera del mar. La Administración General del Estado podrá desafectar los terrenos situados al interior de los paseos marítimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en el 38 de este reglamento."
2. A efectos de esta disposición no se considerarán paseos marítimos aquellas instalaciones que no hayan supuesto una alteración del terreno que les sirve de soporte, tales como las pasarelas o los caminos de madera apoyados sobre el terreno o sobre pilotes (disposición adicional tercera de la ley 2/2013, de 29 de mayo).
3. En todos estos casos no será necesario tramitar un nuevo expediente de deslinde, sino uno de rectificación del existente, con información pública, informes de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento afectado, y audiencia a los interesados.
Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el apartado 1 por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2025-18351#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-7908.
Más artículos de Real Decreto 876/2014
- ← Disposición adicional cuarta. Desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
- → Disposición adicional sexta. Desarrollo de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.