Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. · BOE-A-1991-10601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-02.
Texto consolidado
Para causar derecho a prestaciones económicas en situación de incapacidad laboral transitoria en un régimen en el que se exija un período previo de carencia, se podrán totalizar las cotizaciones acreditadas en otros regímenes, siempre que no se superpongan con las efectuadas en aquél y que dichas prestaciones estén incluidas en la acción protectora del régimen cuyas cotizaciones se tengan en cuenta para causar tal derecho.