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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Centros Universitarios de la Defensa.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. · BOE-A-2015-6708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-18.

Texto consolidado

Los Centros Universitarios de la Defensa que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se hallen adscritos a alguna universidad pública, tendrán la consideración de centros docentes adscritos a los efectos del artículo 5 de este real decreto.

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, las enseñanzas correspondientes a la formación militar general y específica y de especialidad fundamental se impartirán por profesorado militar, y las enseñanzas de grado universitario y posgrado se impartirán por personal militar y por personal contratado, que cuente con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

El personal docente e investigador de estos centros universitarios deberá cumplir con las previsiones establecidas por el presente real decreto, de manera específica en su artículo 7, y por el resto de normativa vigente.

Sin perjuicio de la titularidad del Ministerio de Defensa sobre estos centros y de las competencias de aquel en materia de formación militar, todas las referencias que en este real decreto se efectúan a las administraciones de las comunidades autónomas se entenderán referidas en el caso de los Centros Universitarios de la Defensa al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-18.

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