Disposición adicional cuarta. Universidades de la Iglesia Católica.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. · BOE-A-2015-6708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-18.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 10 de mayo de 1962, así como en el dicho Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, estas universidades solicitarán al Consejo de Universidades la acreditación institucional de sus centros que se llevará a cabo una vez se compruebe que cumplen con los requisitos establecidos por el Gobierno con carácter general.
3. A los mismos efectos, estas universidades deberán adaptarse a los requisitos previstos en este real decreto con carácter general y en los mismos plazos.
Más artículos de Real Decreto 420/2015
- ← Disposición adicional tercera. Ámbito territorial de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- → Disposición adicional quinta. Centros Universitarios de la Defensa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.