Disposición adicional quinta. Tasa por expedición de la tarjeta de identidad profesional.
Disposición adicional quinta de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2011-16595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.
Texto consolidado
La expedición de la tarjeta de identidad profesional se regirá conforme a las previsiones y formalidades que se contienen en el artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo relativo al pago de la tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada.
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