Disposición adicional cuarta. Dispensa de formación específica.
Disposición adicional cuarta de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2011-16595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.
Texto consolidado
De acuerdo al principio de reciprocidad existente en la normativa de la Unión Europea, al personal de seguridad privada que hubiere desempeñado un servicio de seguridad respecto a las profesiones mencionadas en el artículo 2 de la presente Orden o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio a que se refiere el apartado segundo del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en relación con el artículo 8 de dicha Orden.
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