Disposición adicional sexta. Servicio con armas.
Disposición adicional sexta de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2011-16595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.
Texto consolidado
Quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional como vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas particulares del campo (guardas de caza y guardapescas marítimo), para poder prestar servicios con armas, habrán de obtener licencia tipo C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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