Disposición adicional quinta. Realización de controles de salud a deportistas profesionales.
Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2006-20263
Atención: Ley Orgánica 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con independencia de lo previsto en el artículo 8.2 de esta Ley, cuando las empresas realicen controles de salud a los deportistas profesionales resultará de aplicación la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
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