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Ley Orgánica Derogada

Disposición adicional sexta. Adaptación de los Estatutos y normas disciplinarias de Colegios Profesionales.

Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2006-20263

Atención: Ley Orgánica 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de dar efectivo cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 de la presente Ley, los Colegios Profesionales afectados deberán modificar sus Estatutos y normas reglamentarias para tipificar, expresamente, las responsabilidades previstas en la citada disposición. Esta adaptación estatutaria deberá realizarse en el plazo máximo de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-22.

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