Disposición adicional quinta. Delegación de concesión de la autorización ambiental unificada.
Disposición adicional quinta de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de medio ambiente podrá delegar en aquellas entidades locales que cuenten con servicios técnicos adecuados, previa petición de las mismas, la concesión de la autorización ambiental unificada para aquellas actividades y en las condiciones y con las normas de funcionamiento que expresamente se determinen en el acto administrativo de delegación.
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