Disposición adicional cuarta. Colaboración técnica con las entidades locales previa a la concesión de la licencia de actividad clasificada.
Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de medio ambiente prestará la colaboración técnica necesaria para que las entidades locales puedan ejercer su competencia en la concesión de las licencias de actividad clasificada.
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