Disposición adicional quinta. Análisis y publicación de datos sobre la frecuentación sanitaria.
Disposición adicional quinta de la Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud. · BOE-A-2017-8524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
El Gobierno, con el objetivo de elaborar políticas públicas que den respuesta a las necesidades de la sociedad, con carácter anual, debe recoger los datos sobre la frecuentación sanitaria, hacer un análisis y publicarlos, también anualmente, desagregados por situación administrativa de las personas y por sexo, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, para incorporar la perspectiva de género en las políticas de salud y reducir las desigualdades entre mujeres y hombres en este ámbito.
Más artículos de Ley 9/2017
- ← Disposición adicional cuarta. Resarcimiento de gastos de asistencia sanitaria en caso de fraude de ley.
- → Disposición adicional sexta. Seguimiento de los programas sanitarios sobre la base de la situación epidemiológica.
- Ver la norma completa: Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.