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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Seguimiento de los programas sanitarios sobre la base de la situación epidemiológica.

Disposición adicional sexta de la Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud. · BOE-A-2017-8524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

Los servicios sanitarios deben seguir, de un modo especial, los programas sanitarios de interés para la salud pública que determine el departamento competente en materia de salud sobre la base de la situación epidemiológica en Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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