Disposición adicional sexta. Seguimiento de los programas sanitarios sobre la base de la situación epidemiológica.
Disposición adicional sexta de la Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud. · BOE-A-2017-8524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
Los servicios sanitarios deben seguir, de un modo especial, los programas sanitarios de interés para la salud pública que determine el departamento competente en materia de salud sobre la base de la situación epidemiológica en Cataluña.
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