Disposición adicional cuarta. Resarcimiento de gastos de asistencia sanitaria en caso de fraude de ley.
Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud. · BOE-A-2017-8524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-23.
Texto consolidado
Las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado y que, en virtud de la presente ley, tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud deben resarcir los gastos de la asistencia sanitaria recibida si se acredita que su acceso se hizo en fraude de ley.
Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472
Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-14472.
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