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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Estadística y registros insulares.

Disposición adicional quinta de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera estarán obligados, trimestralmente, a remitir los datos estadísticos en materia agraria y pesquera a la Consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, con la finalidad de elaborar la estadística regional. Igualmente, estarán obligados a remitir las actualizaciones de los registros insulares de su competencia, con la finalidad de elaborar los registros inter insulares en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. También podrá entregarse esta información mediante transmisión telemática, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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