Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera dispondrán de la facultad para encomendar a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA) y a sus filiales la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1987, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, todo ello con las mismas circunstancias y condiciones que dispone actualmente la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears.
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