Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial».
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Será gratuita la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de los anuncios, los acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio, por parte de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, de las competencias atribuidas por esta Ley.
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