Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.
Texto consolidado
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, deban contar con un Comité de Auditoría, podrán, estatutariamente crear un Comité específico al efecto, con la estructura y funciones reflejadas en la citada Disposición Adicional o integrar el mismo en la Comisión de Control de la propia Caja de Ahorro, que asumirá todas sus funciones.