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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Ley, las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Federación Extremeña de Caja de Ahorros deberán proceder a la adaptación de sus Estatutos y Reglamento electoral, elevándolos a la Consejería de Economía y Hacienda para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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