Disposición adicional quinta. Comunidades de origen vecinal.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Las comunidades tradicionales de origen vecinal, que ostentan la titularidad privada conjunta de bienes, se regirán por sus estatutos.
2. Las comunidades tradicionales de origen vecinal a los efectos de su publicidad podrán inscribirse en el Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón. En la inscripción deberán constar los siguientes datos:
a) Los estatutos por los que se rige su funcionamiento.
b) Los partícipes y su cuota de participación.
c) El partícipe designado como presidente, que ostentará la representación legal de la comunidad para actuar en su nombre en el tráfico jurídico.
d) Los que se establezcan reglamentariamente.
3. Las comunidades tradicionales de origen vecinal inscritas podrán actualizar sus estatutos por mayoría de las tres quintas partes del total de los partícipes que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1424.