Disposición adicional cuarta. Integración de los Boletines Oficiales de las provincias en el «Boletín Oficial de Aragón».
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
1. A partir del 1 de enero de 2000, los Boletines Oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se integrarán como secciones del «Boletín Oficial de Aragón».
Téngase en cuenta que se prorroga el plazo establecido hasta el 1 de abril de 2000, por el art. 19 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1654
2. Cuantas referencias aparezcan en las leyes y reglamentos a los Boletines Oficiales de las provincias se entenderán realizadas a dichas secciones del «Boletín Oficial de Aragón».
Se prorroga el plazo establecido hasta el 1 de abril de 2000, por el art. 19 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1654
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-1654.