Disposición adicional quinta. Bienes demaniales pecuarios procedentes de concentración parcelaria.
Disposición adicional quinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-02.
Texto consolidado
Las fincas de reemplazo adjudicadas como compensación de superficies en los procedimientos de reorganización de la propiedad rústica, llevados a cabo a través de concentración parcelaria, que se encuentran inventariadas como bienes demaniales pecuarios, y que en el momento actual han dejado de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que determinaron su afectación, deberán ser incorporados al dominio privado de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien ser afectados a otro uso general, fin o servicio público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los procedimientos previstos en la normativa sobre patrimonio, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura..