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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional quinta. Bienes demaniales pecuarios procedentes de concentración parcelaria.

Disposición adicional quinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-02.

Texto consolidado

Las fincas de reemplazo adjudicadas como compensación de superficies en los procedimientos de reorganización de la propiedad rústica, llevados a cabo a través de concentración parcelaria, que se encuentran inventariadas como bienes demaniales pecuarios, y que en el momento actual han dejado de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que determinaron su afectación, deberán ser incorporados al dominio privado de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien ser afectados a otro uso general, fin o servicio público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los procedimientos previstos en la normativa sobre patrimonio, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura..

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