Disposición adicional cuarta. Actuaciones en materia de marcas relacionadas con una mención de calidad agroalimentaria diferenciada de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Cuando competa a la Comunidad Autónoma, las actuaciones en materia de marcas relacionadas con una mención de calidad agroalimentaria diferenciada de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderán al órgano competente según determine la normativa autonómica sobre patrimonio, sin perjuicio de la colaboración que deba prestar el órgano competente en materia de calidad agroalimentaria.