Disposición adicional quinta. Régimen competencial de las entidades públicas instrumentales.
Disposición adicional quinta de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
Las competencias atribuidas en la presente ley a los órganos superiores colegiados y unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales serán de aplicación a las mismas, en defecto de normas estatutarias.