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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Fundaciones del sector público autonómico.

Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

El Consello de la Xunta podrá acordar, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, la aportación de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia a fundaciones del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 90 de la presente ley.

Las normas sobre uso de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia por las sociedades establecidas en el artículo 91 de la presente ley se aplicarán en los mismos términos a las fundaciones del sector público autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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