Disposición adicional quinta. Condecoraciones postales y carteros honorarios.
Disposición adicional quinta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2010-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico son las condecoraciones que, en el ámbito postal, pueden otorgarse conforme a lo previsto reglamentariamente.
2. El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., podrá nombrar carteros honorarios entre aquellas personas que se hayan destacado en el apoyo al servicio postal en la citada entidad. El nombramiento como cartero honorario llevará aparejado el tratamiento y las consideraciones que la citada Sociedad determine.
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