El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Cálculo de la cesión obligatoria del 15 % del aprovechamiento urbanístico lucrativo a los efectos de esta ley.

Disposición adicional quinta de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears. · BOE-A-2025-22026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

Texto consolidado

La cesión obligatoria del 15 % del aprovechamiento urbanístico lucrativo a los efectos de esta ley será el resultado de la suma de los productos entre la edificabilidad total de cada uno de los usos lucrativos multiplicado por su coeficiente de ponderación respectivo según el uso, que dará como resultado el aprovechamiento lucrativo del sector. Este, multiplicado por 0.15, determinará el total de unidades de aprovechamiento que son objeto de cesión.

A los efectos de transformar estas unidades de aprovechamiento que se ceden a la administración en una edificabilidad determinada para los usos residenciales que ejecutará la administración, se considerará para todo el uso residencial un único coeficiente de aprovechamiento, el más alto resultante de todos los regímenes de protección, de forma que no suponga una disminución de las viviendas sometidas a algún régimen de protección que deban ejecutarse en los terrenos de titularidad privada, independientemente de los diferentes regímenes que acabe ejecutando la administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

Más artículos de Ley 4/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.