Disposición adicional cuarta. Aplicación de determinaciones específicas del Plan territorial insular de Eivissa.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears. · BOE-A-2025-22026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.
Texto consolidado
En relación con lo que dispone el apartado 1 del artículo 2 de esta ley, continuarán siendo aplicables las determinaciones del anexo I del Plan territorial insular de Eivissa, excepto las que afecten los suelos situados en áreas residenciales no turísticas que, además, estén en contacto con suelo urbano o urbanizable en más de un 50 % de su perímetro.
A los únicos efectos de esta disposición, se entenderán por áreas residenciales no turísticas aquellas que no están incluidas en la delimitación del POOT de la cartografía del plan territorial.
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