Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.
Texto consolidado
Se autoriza a la consejería competente en materia de juego para dar publicidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, a la forma de hacer eficaces en la Comunidad de Castilla y León las diversas autorizaciones, licencias, permisos, habilitaciones y cualificaciones profesionales, homologaciones, inscripciones y demás resoluciones administrativas que, estando reguladas en esta ley, puedan ser o hayan sido otorgadas por una autoridad competente u organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella de fuera de la Comunidad de Castilla y León, a personas o empresas que sean y tengan la condición de interesadas en la materia de los juegos y apuestas dentro del territorio del Estado Español, y que en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, quieran hacer valer cualesquiera de estos títulos en el territorio de Castilla y León.