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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Seguros o garantías financieras equivalentes.

Disposición adicional quinta de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Texto consolidado

En tanto no sea dictada la norma reglamentaria reguladora del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente prevista en el artículo 15 de esta ley, los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros o garantías financieras equivalentes para atender los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en atención al límite de aforo autorizado, sin ningún tipo de franquicia:

Hasta 50 personas: 300.000 euros.

Hasta 100 personas: 400.000 euros.

Hasta 300 personas: 600.000 euros.

Hasta 700 personas: 900.000 euros.

Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.

Hasta 5.000 personas 1.800.000 euros.

En los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables con aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000, se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

Para los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 600.000 euros, sin perjuicio de la póliza de seguro o garantía financiera equivalente que corresponda a la compañía pirotécnica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

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