Disposición adicional quinta. Registro de Montes de Castilla y León.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de montes creará y gestionará el Registro de Montes de Castilla y León, en el que se recogerán los datos georreferenciados de todos los montes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, a partir del tamaño mínimo y con la información que reglamentariamente se establezca.