Disposición adicional cuarta. Terrenos agrosilvopastorales, arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de terrenos agrosilvopastorales los que formando parte de una parcela agrícola combinan el cultivo del terreno con una cubierta de especies forestales arbóreas.
2. A dichos terrenos, y al arbolado y formaciones forestales dispersos en terrenos agrícolas, les serán de aplicación los objetivos de conservación, regeneración, aprovechamiento y fomento del arbolado previstos en esta Ley y en particular los artículos 57, 58, 71, 72, 73, 74 y 99.2, así como las prescripciones del Título VII en relación con el incumplimiento de los preceptos contenidos en estos artículos.
3. La consejería con competencias en materia de agricultura y la consejería competente en materia de montes establecerán conjuntamente los criterios para conseguir los objetivos de conservación y restauración de los terrenos agrosilvopastorales y el régimen aplicable al arbolado y las formaciones y alineaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas que tengan una superficie inferior a diez áreas.