Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
Salvo que una ley disponga otra cosa, las determinaciones lingüísticas establecidas en los artículos 43 y 44 son también exigibles:
a) A los Consejos Insulares.
b) A las entidades que integran la administración local de las Illes Balears.
c) A las entidades instrumentales que dependen de las administraciones citadas en las letras anteriores.
d) A las corporaciones de derecho público de las Illes Balears.
e) A los concesionarios de servicios públicos de competencia de las administraciones de las Illes Balears.