Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Administración de la comunidad autónoma ha de realizar el inventario general de los órganos colegiados integrados en ella.