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Ley Derogada

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo establecido en esta Ley, y de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, toda persona natural o jurídica, pública o privada, incluidas las compañías prestadoras de servicios públicos, estarán obligadas a proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura toda clase de datos de carácter personal, informes o antecedentes que, por su trascendencia o contenido, permitan comprobar o deducir el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser beneficiario o adjudicatario de ayudas en materia de vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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