Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El artículo 10.1 b) de la Ley 3/1995, de 6 de abril, de Fomento de la Vivienda en Extremadura, queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 10.1 b). Vivienda joven de hasta 90 metros cuadrados útiles de idénticas características, calidades y precios que las descritas en el apartado anterior, destinadas para su adquisición por jóvenes de hasta 30 años.»