Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entenderá desestimado por silencio administrativo, una vez transcurridos los plazos máximos establecidos para resolver y notificar, todo procedimiento relativo al reconocimiento de ayudas y subvenciones para la adquisición, adjudicación y promoción, rehabilitación y autopromoción de viviendas y la promoción pública de viviendas, que se inicie a instancia de los interesados al amparo de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura que desarrolla los Planes Regionales de Vivienda.