Disposición adicional quinta. Adecuación de tarifas.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
Las entidades afectadas, con el fin de evitar la doble imposición, procederán a adecuar los cánones, tasas, precios públicos y recargos de carácter local existentes en la actualidad y destinados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la presente Ley, de modo que la recaudación del canon de saneamiento lleve aparejada simultáneamente la reducción que corresponda en el importe de los citados instrumentos financieros, garantizándose las cantidades necesarias para la explotación efectiva de las instalaciones de evacuación y tratamiento de aguas residuales de su titularidad.