Disposición adicional sexta. Planes especiales.
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
Excepcionalmente y para posibilitar el cumplimiento en tiempo adecuado de los objetivos de la depuración y saneamiento establecidos por la legislación básica, podrá aprobarse un Plan Especial con anterioridad al Plan General previa decisión del Consejo de Gobierno que ordenará su formación y establecerá su ámbito territorial siguiéndose, después, los trámites previstos en esta Ley para la aprobación de los Planes Especiales.