El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Bonificación.

Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

Texto consolidado

1. Se establece una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos en aquellas aglomeraciones urbanas que no cuenten con sistemas de depuración en servicio, en ejecución, o con proyecto técnico o pliego de bases técnicas para la licitación, aprobados por la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración.

2. Esta bonificación quedará suprimida, en todos los casos, desde el momento en que dichas aglomeraciones urbanas cuenten con el proyecto o pliego de bases de sistema de depuración aprobado técnicamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la bonificación dejará de aplicarse desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se realice dicha aprobación. Esta circunstancia será aprobada mediante Acuerdo del Gobierno Regional, y publicada periódicamente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» con indicación de la fecha de aplicación y los motivos del cese en la aplicación de la bonificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

Más artículos de Ley 3/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.