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Ley Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-12.

Texto consolidado

En los términos de la legislación de función pública, los funcionarios de los Cuerpos de Abogados del Estado y de Letrados de la Administración de la Seguridad Social que sean o hayan sido transferidos a la Comunidad de Madrid podrán ser integrados en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la situación administrativa que les corresponda en sus Cuerpos de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-12.

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