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Ley Vigente

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-12.

Texto consolidado

El segundo párrafo del apartado primero de la disposición adicional novena de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, introducido por el artículo 6.2 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, queda redactado en los siguientes términos: «Igualmente se integrará en el Cuerpo de Letrados a los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid del grupo A, Licenciados en Derecho, que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior, ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrado en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo. Los funcionarios que cumplan estos requisitos deberán solicitar la integración en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-12.

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