Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-12.
Texto consolidado
En caso de que, en los términos previstos por la Ley de Gobierno y Administración, se altere la ubicación orgánica, rango o denominación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, las referencias de esta Ley a la Consejería y al Consejero de la Presidencia y a la Dirección General y al Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se entenderán hechas a los órganos que los sustituyan.