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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Programa de investigación.

Disposición adicional quinta de la Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña. · BOE-A-2021-463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-25.

Texto consolidado

1. Debe establecerse un programa de investigación dedicado al análisis histórico, científico, archivístico y social del fenómeno de la desaparición forzada de menores y del período correspondiente, que los documente y que establezca patrones que conecten con investigaciones judiciales y policiales, consultas, denuncias y víctimas.

2. Para iniciar el trabajo del programa de investigación es necesario identificar perfiles de recursos y capacidades y trabajar con los fondos que hay que identificar y catalogar. Con este fin, y como base para empezar a crear el modelo de investigación, hay que considerar los casos e investigaciones cerrados por resolución judicial y las consultas formuladas y contestadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-25.

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