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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Integración normativa.

Disposición adicional sexta de la Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña. · BOE-A-2021-463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-25.

Texto consolidado

1. El ejercicio de los derechos reconocidos por la presente ley debe adecuarse, en su caso, a lo establecido por la legislación general de protección de datos personales y la que resulte específicamente de aplicación por razón de la naturaleza de los datos y la información a la que se refiere la presente ley.

2. El contenido de los derechos reconocidos por la presente ley debe interpretarse siempre en función de la concurrencia de otros derechos que pueden verse afectados por razón de la materia, especialmente de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, los derivados del secreto profesional y el derecho a la tutela judicial.

3. El ejercicio de los derechos y la aplicación de la presente ley deben ajustarse, en su caso, a lo establecido por la legislación del Estado en las materias de su competencia que guardan relación con lo establecido por la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-25.

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